LA REFORMA DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUS CONSECUENCIAS

Al cierre del informe de 2010, una de las  cuestiones que causaba mayor expectativa era la potencial sanción de una reforma de la Ley de Quiebras, una de las primeras reivindicaciones del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas en sus inicios en 2002
La ley de concursos y quiebras vigente hasta 2011 databa del año 1995 y fue edificada sobre las bases  de  la  anterior  ley  22.917,  promulgada  en  1983  por  la  dictadura  militar  antes  de retirarse. Así, la ley 24.552 sostenía una marcada impronta neoliberal facilitando la ejecución de los activos de la quiebra. La ley buscaba la ejecución rápida de los bienes para pagar a los acreedores, en especial los bancos, perjudicando al Estado y a los trabajadores, facilitaba las quiebras  sucesivas  (reduciendo  a  un  año  el  plazo  para  que  una  misma  empresa  volviera  a presentarse en quiebra) y eliminaba el vaciamiento como delito económico. Era una ley para liquidar  empresas  y,  por  eso  mismo,  el  arma  principal  para  el  vaciamiento  empresario  que antecedía (y antecede) a la gran mayoría de los casos de empresas recuperadas. La misión de jueces y síndicos intervinientes en las quiebras era la liquidación rápida de los bienes sin tener  en  cuenta  ni  la  pérdida  de  los  puestos  de  trabajo  ni  de  la  capacidad  productiva  de establecimientos que, en muchas ocasiones, estaban en condiciones de operar
Por estas razones, los trabajadores identificaron en forma rápida los procedimientos de esa ley  como  enemigos  de  sus  intereses  más  básicos.  En  2002,  en  el  marco  de  la  crisis económica que azotaba al país, se sanciona la ley 25.563 que introduce nuevos cambios en los  aspectos  procesales  de  la  quiebra  y  prolonga  el  período  de  negociación  previa  entre deudores  y  acreedores  de  la  quiebra  antes  de  llegar  a  una  resolución.  En  uno  de  sus artículos, esta reforma habilita el recurso extraordinario de dar la continuidad productiva  a la cooperativa de trabajadores como guardia de los bienes
En  junio  de  2011,  después  de  ser  aprobada  casi  por  unanimidad  en  ambas  cámaras  del Congreso nacional, se promulga la ley 26.684, introduciendo importantes cambios al proceso de concursos y quiebras, en especial para los casos de empresas en proceso de recuperación por  sus  trabajadores.  El  motor  de  esta  reforma  fue  incluir  la  variable  de  la  prioridad  de  la continuidad  productiva  por  sobre  la  liquidación  de  los  bienes,  ya  no  como  un  recurso extraordinario  sino  como  una  posibilidad  que  el  juez  tiene  que  tener  en  cuenta  si  se  dan ciertos requisitos, dando pie a los trabajadores organizados en cooperativas para que puedan llevar  adelante  la  explotación  mercantil  de  la  empresa  tanto  en  la  instancia  del  concurso preventivo como en la quiebra, mediante el mecanismo de la compensación a través de los créditos laborales en poder de los trabajadores. De esta forma, las deudas del empresario en quiebra para con los trabajadores pueden servir como capital para la compra de la empresa por  parte  de  la  cooperativa  de  los  trabajadores.  Entonces,  se  establece  que  cuando  las deudas en materia laboral (salarios, indemnizaciones, etc.) equivalen al capital de la empresa, el juez de la quiebra pueda proceder a la adjudicación directa a favor de los trabajadores
Las  objeciones  presentadas  en  su  momento  en  cuanto  a  la  posible  utilización  de  esta herramienta  para  los  casos  de  empresas  recuperadas  fueron  varias.  En  primer  lugar,  la delegación de las decisiones fundamentales al criterio de jueces y síndicos, con gran margen para la discrecionalidad ideológica en base a fundamentos técnicos de viabilidad, sin dejar en claro cuáles serían los criterios de evaluación de la viabilidad y quienes estarían encargados de  juzgarla.  O  mejor  dicho,  sin  abrir  mecanismos  de  consulta  con  organismos  públicos especializados que podrían dar una visión alternativa en base a la experiencia anterior de las ERT o las cooperativas en general. El requisito de que las cooperativas deben estar formadas por  dos  tercios  de  los  antiguos  trabajadores  provoca  que  en  muchos  casos,  al  retirarse  el personal administrativo o aquellos que no estén de acuerdo o hayan conseguido otro empleo, ese  número  no  se  alcance  y  quede  obstruida  la  posibilidad.  Y,  por  último,  en  más  de  una empresa los créditos laborales están lejos de compensar el valor de la quiebra, por lo cual los trabajadores o no pueden hacerse cargo de la fábrica o quedarían con parte de la deuda de los empresarios
Todos  estos  problemas  se  pueden  ver  en  casos  concretos,  donde  los  jueces  usan  estas mismas razones para negar la continuidad laboral a los trabajadores, como en el caso de la cooperativa gráfica Mom, ex Lanci Impresores. En este caso, se objetó que los trabajadores de la cooperativa (en la práctica la totalidad de los que quedaron cuando la firma cerró sus puertas y fue ocupada) no eran los dos tercios del plantel laboral. Los abogados de la patronal interpusieron una denuncia penal por usurpación que terminó con el desalojo de la planta por parte de la Policía Metropolitana en marzo de 2013, y a partir de ese momento los obreros mantienen un campamento en la puerta. Curiosamente, el juez objeta que no hay “continuidad productiva” porque la imprenta no funciona desde el desalojo. Más allá de lo ridículo y hasta insultante del argumento, lo que evidencia es la falta de voluntad de hacer valer la opción por los trabajadores que la ley de concursos y quiebras habilita, confirmando lo que sostenemos acerca de que la reforma sigue dependiendo de la discrecionalidad de los jueces para hacerla efectiva

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