LA REFORMA DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUS CONSECUENCIAS
Al cierre del informe de 2010, una de las cuestiones que causaba mayor expectativa era la potencial sanción de una reforma de la Ley de Quiebras, una de las primeras reivindicaciones del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas en sus inicios en 2002
La ley de concursos y quiebras vigente hasta 2011 databa del año 1995 y fue edificada sobre las bases de la anterior ley 22.917, promulgada en 1983 por la dictadura militar antes de retirarse. Así, la ley 24.552 sostenía una marcada impronta neoliberal facilitando la ejecución de los activos de la quiebra. La ley buscaba la ejecución rápida de los bienes para pagar a los acreedores, en especial los bancos, perjudicando al Estado y a los trabajadores, facilitaba las quiebras sucesivas (reduciendo a un año el plazo para que una misma empresa volviera a presentarse en quiebra) y eliminaba el vaciamiento como delito económico. Era una ley para liquidar empresas y, por eso mismo, el arma principal para el vaciamiento empresario que antecedía (y antecede) a la gran mayoría de los casos de empresas recuperadas. La misión de jueces y síndicos intervinientes en las quiebras era la liquidación rápida de los bienes sin tener en cuenta ni la pérdida de los puestos de trabajo ni de la capacidad productiva de establecimientos que, en muchas ocasiones, estaban en condiciones de operar
Por estas razones, los trabajadores identificaron en forma rápida los procedimientos de esa ley como enemigos de sus intereses más básicos. En 2002, en el marco de la crisis económica que azotaba al país, se sanciona la ley 25.563 que introduce nuevos cambios en los aspectos procesales de la quiebra y prolonga el período de negociación previa entre deudores y acreedores de la quiebra antes de llegar a una resolución. En uno de sus artículos, esta reforma habilita el recurso extraordinario de dar la continuidad productiva a la cooperativa de trabajadores como guardia de los bienes
En junio de 2011, después de ser aprobada casi por unanimidad en ambas cámaras del Congreso nacional, se promulga la ley 26.684, introduciendo importantes cambios al proceso de concursos y quiebras, en especial para los casos de empresas en proceso de recuperación por sus trabajadores. El motor de esta reforma fue incluir la variable de la prioridad de la continuidad productiva por sobre la liquidación de los bienes, ya no como un recurso extraordinario sino como una posibilidad que el juez tiene que tener en cuenta si se dan ciertos requisitos, dando pie a los trabajadores organizados en cooperativas para que puedan llevar adelante la explotación mercantil de la empresa tanto en la instancia del concurso preventivo como en la quiebra, mediante el mecanismo de la compensación a través de los créditos laborales en poder de los trabajadores. De esta forma, las deudas del empresario en quiebra para con los trabajadores pueden servir como capital para la compra de la empresa por parte de la cooperativa de los trabajadores. Entonces, se establece que cuando las deudas en materia laboral (salarios, indemnizaciones, etc.) equivalen al capital de la empresa, el juez de la quiebra pueda proceder a la adjudicación directa a favor de los trabajadores
Las objeciones presentadas en su momento en cuanto a la posible utilización de esta herramienta para los casos de empresas recuperadas fueron varias. En primer lugar, la delegación de las decisiones fundamentales al criterio de jueces y síndicos, con gran margen para la discrecionalidad ideológica en base a fundamentos técnicos de viabilidad, sin dejar en claro cuáles serían los criterios de evaluación de la viabilidad y quienes estarían encargados de juzgarla. O mejor dicho, sin abrir mecanismos de consulta con organismos públicos especializados que podrían dar una visión alternativa en base a la experiencia anterior de las ERT o las cooperativas en general. El requisito de que las cooperativas deben estar formadas por dos tercios de los antiguos trabajadores provoca que en muchos casos, al retirarse el personal administrativo o aquellos que no estén de acuerdo o hayan conseguido otro empleo, ese número no se alcance y quede obstruida la posibilidad. Y, por último, en más de una empresa los créditos laborales están lejos de compensar el valor de la quiebra, por lo cual los trabajadores o no pueden hacerse cargo de la fábrica o quedarían con parte de la deuda de los empresarios
Todos estos problemas se pueden ver en casos concretos, donde los jueces usan estas mismas razones para negar la continuidad laboral a los trabajadores, como en el caso de la cooperativa gráfica Mom, ex Lanci Impresores. En este caso, se objetó que los trabajadores de la cooperativa (en la práctica la totalidad de los que quedaron cuando la firma cerró sus puertas y fue ocupada) no eran los dos tercios del plantel laboral. Los abogados de la patronal interpusieron una denuncia penal por usurpación que terminó con el desalojo de la planta por parte de la Policía Metropolitana en marzo de 2013, y a partir de ese momento los obreros mantienen un campamento en la puerta. Curiosamente, el juez objeta que no hay “continuidad productiva” porque la imprenta no funciona desde el desalojo. Más allá de lo ridículo y hasta insultante del argumento, lo que evidencia es la falta de voluntad de hacer valer la opción por los trabajadores que la ley de concursos y quiebras habilita, confirmando lo que sostenemos acerca de que la reforma sigue dependiendo de la discrecionalidad de los jueces para hacerla efectiva
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